Entre las exigencias que establece el Decreto Supremo 745 del Ministerio de Salud a los locales comerciales, está contar con extintores con certificación de calidad en número suficiente según el área de protección, es decir, un extintor de 6 u 8 kilos por cada 150 metros cuadrados de superficie. Además, todo el personal del establecimiento debe estar adecuadamente instruido sobre el manejo de estos elementos para atacar el fuego.Por lo tanto,un establecimiento de dimensiones reducidas deberá contar como mínimo con un extintor,siendo conocido su manejo por parte de los trabajadores del establecimiento.
Las escaleras tienen que tener un ancho mínimo de 1,2 metros y hay que evitar que sean de madera,ya que se trata de un material combustible que cuando se utiliza debe ser con certificados que acrediten que se aplicó un barníz retardador de fuego. Al igual que la madera, los cortinajes deben utilizarse en forma moderada y tienen que estar confeccionados en telas retardadoras.Otro aspecto muy a tener en cuenta,es el material con el que están fabricados el suelo,escaleras....este debe de ser antideslizante,para evitar así posibles caídas.
Todo establecimiento público debe contar con al menos una vía de escape que jamás se pueden bloquear ni cerrar mientras el local está en funcionamiento. Además, debe estar debidamente señalizada la puerta en sí y el recorrido a seguir para acceder a ella.Esta vía de escape es imprescindible si queremos salvar nuestra vida ante posibles incendios,o si por algún casual la puerta principal queda bloqueada y queremos salir del establecimiento
En cuanto a las instalaciones eléctricas y de gas, éstas deben contar con certificados extendidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que acrediten que cumplen con todas las normas de seguridad. Además, el tablero general de electricidad debe estar señalizado,evitando así que posibles cliente curiosos metan las manos donde no deben,ya que la manipulación de estos componentes sin un conocimiento previo puede tener consecuencias fatales
La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS). El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT) es el organismo encargado de estudiar las condiciones para que esos objetivos se cumplan.El cumplimiento de estas normas es obligatorio,y su incumplimiento puede tener como consecuencia algún tipo de sanción e incluso el cierre del establecimiento.
Pero....¿¿Cual es la función de la ITSS??
Como bien refleja el articulo 3 del convenio de Inspección del trabajo en la industria y el comercio:
Artículo 3.
1. El sistema de inspección estará encargado de:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo están encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;
b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;
c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no están
específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.
Como se indica en el articulo 23 ,el sistema de inspección del trabajo en los establecimientos comerciales se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo están encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
A modo de conclusión,sobra decir que todo propietario debe proporcionar a su establecimiento de todos estos medios de seguridad para proteger tanto a sus empleados como a sus clientes.No solo debe proporcionar a su establecimiento de estos medios para evitar posibles multas por parte de la ITSS,sino que el no proveer a su establecimiento de extintores,por ejemplo,significaría que en caso de incendio,este no podría ser sofocado de inmediato y podría haber heridos,a parte de que todo su establecimiento podría quedar calcinado.
Espero que os haya gustado.